CONDUCTO DE ATENCIÓN A PETICIONES, QUEJAS Y RECONOCIMIENTOS

 

1. Se recepciona la petición, queja y/o reconocimiento, en las oficinas de rectoría, coordinación académica, coordinación de convivencia o secretaria.

 

2. Si es verbal, se debe diligenciar el registro PGD-03-R05 de evidencia de atención a  Peticiones, Quejas y Reconocimientos y  se le dará respuesta de acuerdo a lo definido en la normatividad vigente (LEY 1755 DE 2015)

 

3. Posteriormente es remitida a la Rectoría para su análisis, a excepción de los casos que ingresan directamente a la Coordinación Académica o Coordinación de Convivencia, quienes directamente harán el trámite correspondiente.

 

4. Las que llegan a la Rectoría son direccionadas al responsable del proceso vinculado con la queja o reclamo.

 

5. Las Tutelas y derechos de petición es competencia exclusiva de la Rectora, y los términos son los de ley.

 

6. El responsable del proceso vinculado con la Petición Queja o Reconocimiento, debe analizar las causas de la no conformidad considerando, entre otros, los aspectos establecidos en el formato, debe proyectar una respuesta y abrir, de ser necesario, las acciones correctivas y/o preventivas necesarias para eliminar las causas que dieron origen a la no conformidad (ver PR- Acciones correctivas).

 

Ver registro: PGD-03-R05 "QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y RECONOCIMIENTOS"